Mediante la Ley 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, señalan las disposiciones que deben de tomar en cuenta las personas naturales o jurídicas que presten servicios de publicidad, promoción o patrocinio a la industria tabacalera.
En el Capítulo IV de la presente ley, tenemos por ejemplo los siguientes artículos:
Artículo 13.- De los anuncios publicitarios
Los anuncios publicitarios de productos de tabaco deben de consignar las frases de advertencia a que se refiere el artículo 7 “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”, las cuales deben ocupar un espacio del quince por ciento (15%) del espacio publicitario y variarse con una periodicidad de seis (6) meses.
Artículo 16.- De las restricciones de la publicidad
- Ningún anuncio publicitario de productos de tabaco podrá:
- Estar dirigido a menores de edad.
- Mostrar a una persona menor de edad.
- Sugerir que la mayoría de personas son fumadores.
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 28705 POR LA LEY Nº 29517
Los articulos modificados de la Ley Nº 28705 son: 3º, 4º, 7º y 11º por la Ley Nº 29517 , Ley Genera para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco.
Artículo 4.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar
En todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3º, deben colocarse en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
Artículo 7º.- De las frases de advertencia a imágenes alusivas al daño a la salud
Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un 50% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:
“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
En el Artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 29517 las Instituciones encargadas de la Vigilancia y Cumplimiento son:
El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Locales, la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT), SUNAT e INDECOPI las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Puedes encontrar el detalle de las leyes y reglamentos en los siguientes links:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29517.pdfhttp://www.ttb.gov/itd/decreto0152008SA.pdf
http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2011/antitabaco/legislacion.html
Apoyo profundamente esta ley , en especial la disposicion del articulo 7, para que la gente tome conciencia del mal que causa fumar y hasta que consecuencias pueden llegar.
ResponderEliminarDejen de contaminar el medio ambiente
ResponderEliminarLa gente no toma conciencia del mal que les hace
ResponderEliminarque lo apliquen los municipios
ResponderEliminarinteresante
ResponderEliminarprotegamos a nuestros niños del humo del cigarro
ResponderEliminarNo al cigarro
ResponderEliminarBUEN ARTICULO
ResponderEliminarINTERESANTE
ResponderEliminarME GUSTO EL ARTICULO
ResponderEliminaresta interesante el articulo
ResponderEliminarbien
ResponderEliminarEn efecto, este tema es importante, sabían también que el humo del cigarrillo lastima más a un no fumador que un fumador habitual. Sería interesante colgar alguna información de ese tipo para tomar consciencia y de alguna forma acabar con el consumo de estos productos que no tiene ni un solo beneficio. O tal vez me equivoque; si fueran tan amables de mencionarme solo uno. Buen tema, mis felicitaciones. ¡Suerte!
ResponderEliminar