martes, 27 de septiembre de 2011

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Para O’Guinn, Allen y Semenik, es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca.
Se deduce entonces que podemos definir un mensaje con publicidad engañosa si induce al error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje o como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario o por la omisión de información en el mensaje publicitario. El error no tiene que darse, sino con el sólo hecho de inducir al error, será así catalogado.
En el Perú la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI es el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo No 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial.


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Pero hay algo que deben tener en cuenta todos los publicistas, empresarios a la hora de promover su producto en el medio y tiene que ver con la claridad y transparencia a la hora de promocionar un mensaje.
Por eso es un tema de gran cuidado para mercadólogos y publicistas que se encuentran muchas veces con la objeción y control y regulación en varios países, porque es un tema que afecta seriamente la imagen de la empresa ante su mercado meta y ante la sociedad en general.

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