miércoles, 28 de septiembre de 2011

CASOS DE EMPRESAS SANCIONADAS POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Conocer lamentables noticias acerca de empresas que sufren sanciones por Publicidad Engañosa es una ocasión para que empresarios, mercadólogos y toda persona que es parte del Departamento de Marketing de una empresa u organización, reflexione acerca de los "mensajes" que viene utilizando en la promoción de sus productos y de los que va a diseñar y/o utilizar en el futuro.

Ahora bien, no es nuestra intención hacer polémica acerca de la inocencia o culpabilidad de las empresas afectadas.

"La influencia de la publicidad será negativa o positiva según el uso que se haga de ella"  por:  Laura Fischer y Jorge Espejo

CASO TELEFÓNICA MÓVILES "Quintuplica Movistar"





El Tribunal del INDECOPI confirmó que Telefónica Móviles no cumplió con lo ofrecido en la publicidad de su campaña “Quintuplica Movistar”, luego de una investigación llevada a cabo por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.
De acuerdo a la investigación, los avisos publicitarios ofrecían a los clientes del servicio prepago celular y a los afiliados a “tarifa única”, que al realizar una recarga podían incrementar en cinco veces el monto recargado, así como el tiempo para hacer llamadas.
Pero en la práctica la oferta no se cumplió con los clientes de “tarifa única” porque se les elevó hasta en 300% el valor de la tarifa de llamada. Como consecuencia no lograron obtener una efectiva quintuplicación del monto recargado.
Además, se constató que en su página web, la empresa señalaba que el bono promocional se haría efectivo, como máximo, dos días después de la recarga. En cambio, la publicidad señalaba que esto debía suceder inmediatamente después de marcar el *515 o enviando un mensaje de texto al 515. Es decir se incurrió en publicidad engañosa.
Por ello, la Comisión resolvió multar a la empresa con 700 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a 2 millones 520 mil Nuevos Soles) y le ordenó dejar de difundir dichos anuncios publicitarios. Telefónica apeló la sanción ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal del INDECOPI, donde se confirmó la decisión inicial.

RESOLUCIÓN Nº 371-2011/CCD-INDECOPI


Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:
http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/par/res_0371_2011_sc1/res-0371-2011-sc1.pdf


CASO BAYER “Apronax 275 mg. tabletas”



El 15 de junio del 2011, de acuerdo a la información remitida por Digemid, durante los meses de junio, julio y agosto de 2010, Bayer habría difundido publicidad en paneles, buses y afiches, señalando que el producto “Apronax 275 mg, Tabletas” brinda “12 horas de alivio”. Según Digemid, dicha afirmación no se ajusta a la verdad, dado que el uso autorizado para la referida concentración es cada ocho horas, lo que implica que el alivio se da en ese intervalo de tiempo. La Digemid indicó que el producto “Apronax 275 mg. t
abletas” no brinda a los consumidores un alivio de doce horas, debido a que no tiene la concentración para ello.
En consecuencia, se SANCIONO con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. Finalmente, se ordeno a Bayer, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la publicidad cuestionada, en tanto difunda información que no sea concordante con lo autorizado en el registro sanitario del producto “Apronax 275 mg, Tabletas”.
Se declaro FUNDADA la imputación hecha de oficio en contra de Bayer, por la infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
RESOLUCIÓN Nº 105-2011/CCD-INDECOPI

Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:


CASO D'ONOFRIO “Gracias Perú

El 09 de marzo de 2011, el Tribunal del Indecopi sancionó a la fábrica de helados por la campaña que promovía la venta de helados a un sol, recuerdan esa promoción que particularmente no pude comprar ningún helado esos 2 días.

Esto es por difundir publicidad engañosa e infringir el principio de legalidad en la promoción.
A poco menos de dos años de la campaña “Gracias Perú” que promocionaba la venta de cualquier helado D’onofrio a un sol comprado en los triciclos durante los días 27 y 28 de marzo de 2009. Sin embargo, la empresa solo puso a la venta helados previamente seleccionados y en las piezas publicitarias la empresa tampoco consignó el número de helados ofertados.
Por ello la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi confirmó que la empresa Nestlé deberá pagar una multa de 400 UIT, es decir alrededor de S/.1,4 millones, por no cumplir con la promoción.
Nestlé apeló la multa ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 del Tribunal del Indecopi, sin embargo esta confirmó que se trató de competencia desleal por lo que la empresa deberá pagar la multa y retirar todo anuncio que publicite.
RESOLUCIÓN Nº 478-2011/CCD-INDECOPI
Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:

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