lunes, 26 de septiembre de 2011

Dec.Leg. Nº 1044 - LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Se incluyen bajo la aplicación de esta ley los actos realizados a través de la PUBLICIDAD
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI es el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo No 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial.
Estos son algunos de los artículos referentes a PUBLICIDAD:


Artículo 8º.- Actos de Engaño
La difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.
Artículo 16º.- Actos contra el principio de autenticidad
Difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria. Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado.
Artículo 17º.- Actos contra el principio de legalidad
  • Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados;
  • Omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisición, cuando el precio es anunciado;
  • Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado;
  • Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando tasas de interés, la realización de operaciones financieras pasivas o activas, la consignación de la tasa de interés efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable;
  • Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al crédito, la consignación del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables;
  • Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos;
  • Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable.
Artículo 18º.- Actos contra el principio de adecuación social
Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:
  • Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
  • Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.
  

Las conclusiones sobre este tema:
Estas disposiciones orientan la evaluación de los actos de Competencia Desleal desarrollados mediante la Actividad Publicitaria.
Y al aplicarse la presente ley incentivará la eficiencia económica en el mercado nacional, promoverá la competitividad económica del país y mejorará el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones.

Puedes encontrar el Decreto Legislativo Nº 1044 completo en el siguiente link:

20 comentarios:

  1. fernando llanosseptiembre 24, 2011

    me parece interesante el articulo

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  2. Estoy de acuerdo con las conclusiones, la competencia no puede ser desleal......

    MIREVE

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  3. ISRAEL PEREDAseptiembre 27, 2011

    Es verdad yo me he quejado cientos de veces a indecopí y como soy estudiante no me hacen caso si tuviera un trabajo seria normal.

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  4. VERONICA PIZARROseptiembre 27, 2011

    De acuerdo

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  5. yahaida de maytaseptiembre 27, 2011

    Me parece interesante aunque esto de las leyes no va conmigo...!!!

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  6. ENRIQUE PAREDESseptiembre 27, 2011

    Deberia haber una linea directa o correo para poder quejarse

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  7. Fernando Carpioseptiembre 27, 2011

    Muy cierto, ampliemos el tema de quejarse por internet y den codigos de atencion

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  8. Tabata Freduntseptiembre 27, 2011

    Ojala sea para el bienestar del consumidor

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  9. ELIANA BALLONseptiembre 27, 2011

    Haganle caso al consumidor

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  10. FREDY TRISTANseptiembre 27, 2011

    Deberian erradicar los periodicos chichas

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  11. GEORGE NAVARROseptiembre 27, 2011

    ASI TAMBIEN DEBERIAN VER EL TIPO DE PUBLICIDAD EN LA TELEVISION Y PERIDICOS CHICHA QUE SOLO ES MANIPULADO POR EL GOBIERNO

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  12. oscar chaupe lozanoseptiembre 27, 2011

    chevere articulo haber si la ley aplica

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  13. de acuerdo con los comentarios

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  14. paola calderonseptiembre 27, 2011

    en metro siempre pasa la publicacion de ofertas de productos y realmente no es asi

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  15. SAMUEL ABANTOseptiembre 27, 2011

    interesante

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  16. MARISSA ZAPATAseptiembre 27, 2011

    ESTOS TIPOS DE ARTICULOS DEBERIAN SER INFORMADOS MEDIANTE CORREOS O PERIODICOS A VECES AL CONSUMIDOR NO SE LE TOMA EN CUENTA

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  17. ALFREDO BARRIOseptiembre 27, 2011

    DE ACUERDO

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  18. SI ESTA INTERESANTE EL ARTICULO

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  19. MARCO VILLAREYESseptiembre 27, 2011

    BUEN ARTICULO

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