Por Decreto Legislativo N° 691 se dictaron normas sobre publicidad en defensa del consumidor con el objetivo de velar por la veracidad, madurez y responsabilidad de la publicidad y de los servicios publicidad, en el Perú.
Razón por la cual consideramos de vital importancia que los consumidores conozcan sus derechos al adquirir un producto y/o contratar un servicio.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 691
NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
NORMAS GENERALES
Artículo 1º
La palabra "anuncio" debe entenderse en su más amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta. El concepto de anuncio incluye a las promociones propias de los medios de comunicación social.
La palabra "producto" comprende también los servicios.
La palabra "consumidor" se refiere a cualquier persona a la que se dirige un mensaje publicitario o que es susceptible de recibirlo.
La palabra "agencia de publicidad" o "publicitario" se refiere a cualquier persona, natural o jurídica, que brinde servicios de diseño, confección, organización y/o ejecución de anuncios y otros productos publicitarios.
La palabra "anunciante" se refiere a toda persona, natural o jurídica, en cuyo interés se realiza la publicidad.
La palabra "medio de comunicación social" se refiere a todas las empresas que brinden servicios de carácter audibles, audiovisuales y/o impresos, de acuerdo con el Reglamento y que operan o se editan en el país.
Puedes encontrar la norma completa en el siguiente link:
ES MUY CIERTO LA MAYORIA DE LAS EMPRESAS NO RESPETAN AL CONSUMIDORM SOLO COIMEAN
ResponderEliminarNi se aplica.....y ni leen
ResponderEliminarEl consumidor debe ser escuchado y respetado
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