jueves, 29 de septiembre de 2011

LEY N° 28493 REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO - SPAM

¿Estás cansado de recibir publicidad en tu celular o en tu correo electrónico?, ¿estás cansado de recibir llamadas telefónicas promocionando productos que no te interesan?...
La presente Ley regula el envió de comunicaciones comerciales y publicitarias o promociones no solicitadas.


El INDECOPI te da la oportunidad de registrar tus números telefónicos y correos electrónicos en la web para no recibir publicidad no deseada de productos y servicios.
El Registro “Gracias…no insista” es un sistema que nos asegura que las empresas de Call Center, envío de mensajes de texto a celulares y de correos electrónicos masivos no nos consideren para promover productos y servicios que no nos interesen.






Solo basta con tu inscripción totalmente gratis a través de la web http://www.indecopi.gob.pe/noinsista Podrás elegir entre no recibir ningún tipo de publicidad o recibir sólo la que desees. Es rápido y sencillo.
Ya lo sabes, el INDECOPI asegura tu tranquilidad y te garantiza la vigencia de tu inscripción por dos años.


MANDANOS TUS COMENTARIOS SI HAZ SIDO VICTIMA DE ESTAS "FAMOSAS" LLAMADAS O CORREOS ELECTRONICOS
 

Puedes encontrar el artículo completo en este link:
PARA DENUNCIAR CORREOS ELECTRONICOS COMERCIALES – LEY ANTISPAM 28493


http://www.megaupload.com/?d=HPBKBLVY



miércoles, 28 de septiembre de 2011

CASOS DE EMPRESAS SANCIONADAS POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Conocer lamentables noticias acerca de empresas que sufren sanciones por Publicidad Engañosa es una ocasión para que empresarios, mercadólogos y toda persona que es parte del Departamento de Marketing de una empresa u organización, reflexione acerca de los "mensajes" que viene utilizando en la promoción de sus productos y de los que va a diseñar y/o utilizar en el futuro.

Ahora bien, no es nuestra intención hacer polémica acerca de la inocencia o culpabilidad de las empresas afectadas.

"La influencia de la publicidad será negativa o positiva según el uso que se haga de ella"  por:  Laura Fischer y Jorge Espejo

CASO TELEFÓNICA MÓVILES "Quintuplica Movistar"





El Tribunal del INDECOPI confirmó que Telefónica Móviles no cumplió con lo ofrecido en la publicidad de su campaña “Quintuplica Movistar”, luego de una investigación llevada a cabo por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.
De acuerdo a la investigación, los avisos publicitarios ofrecían a los clientes del servicio prepago celular y a los afiliados a “tarifa única”, que al realizar una recarga podían incrementar en cinco veces el monto recargado, así como el tiempo para hacer llamadas.
Pero en la práctica la oferta no se cumplió con los clientes de “tarifa única” porque se les elevó hasta en 300% el valor de la tarifa de llamada. Como consecuencia no lograron obtener una efectiva quintuplicación del monto recargado.
Además, se constató que en su página web, la empresa señalaba que el bono promocional se haría efectivo, como máximo, dos días después de la recarga. En cambio, la publicidad señalaba que esto debía suceder inmediatamente después de marcar el *515 o enviando un mensaje de texto al 515. Es decir se incurrió en publicidad engañosa.
Por ello, la Comisión resolvió multar a la empresa con 700 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a 2 millones 520 mil Nuevos Soles) y le ordenó dejar de difundir dichos anuncios publicitarios. Telefónica apeló la sanción ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal del INDECOPI, donde se confirmó la decisión inicial.

RESOLUCIÓN Nº 371-2011/CCD-INDECOPI


Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:
http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/par/res_0371_2011_sc1/res-0371-2011-sc1.pdf


CASO BAYER “Apronax 275 mg. tabletas”



El 15 de junio del 2011, de acuerdo a la información remitida por Digemid, durante los meses de junio, julio y agosto de 2010, Bayer habría difundido publicidad en paneles, buses y afiches, señalando que el producto “Apronax 275 mg, Tabletas” brinda “12 horas de alivio”. Según Digemid, dicha afirmación no se ajusta a la verdad, dado que el uso autorizado para la referida concentración es cada ocho horas, lo que implica que el alivio se da en ese intervalo de tiempo. La Digemid indicó que el producto “Apronax 275 mg. t
abletas” no brinda a los consumidores un alivio de doce horas, debido a que no tiene la concentración para ello.
En consecuencia, se SANCIONO con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. Finalmente, se ordeno a Bayer, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la publicidad cuestionada, en tanto difunda información que no sea concordante con lo autorizado en el registro sanitario del producto “Apronax 275 mg, Tabletas”.
Se declaro FUNDADA la imputación hecha de oficio en contra de Bayer, por la infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
RESOLUCIÓN Nº 105-2011/CCD-INDECOPI

Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:


CASO D'ONOFRIO “Gracias Perú

El 09 de marzo de 2011, el Tribunal del Indecopi sancionó a la fábrica de helados por la campaña que promovía la venta de helados a un sol, recuerdan esa promoción que particularmente no pude comprar ningún helado esos 2 días.

Esto es por difundir publicidad engañosa e infringir el principio de legalidad en la promoción.
A poco menos de dos años de la campaña “Gracias Perú” que promocionaba la venta de cualquier helado D’onofrio a un sol comprado en los triciclos durante los días 27 y 28 de marzo de 2009. Sin embargo, la empresa solo puso a la venta helados previamente seleccionados y en las piezas publicitarias la empresa tampoco consignó el número de helados ofertados.
Por ello la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi confirmó que la empresa Nestlé deberá pagar una multa de 400 UIT, es decir alrededor de S/.1,4 millones, por no cumplir con la promoción.
Nestlé apeló la multa ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 del Tribunal del Indecopi, sin embargo esta confirmó que se trató de competencia desleal por lo que la empresa deberá pagar la multa y retirar todo anuncio que publicite.
RESOLUCIÓN Nº 478-2011/CCD-INDECOPI
Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:

LEY Nº 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Protección del Consumidor frente a la PUBLICIDAD
Subcapítulo II
Artículo 12.- Marco legal
La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo núm. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.
Artículo 13.- Finalidad
La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa  o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición Código de Protección y Defensa del Consumidor en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
Artículo 14.- Publicidad de Promociones
14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas.
Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del número y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción.
14.2 Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente sobre la existencia de dichas restricciones, así como de las referencias de localización de dicha fuente de información.

Artículo 16.- Publicidad dirigida a menores de edad
La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores.
Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.
Artículo 17.- Competencia
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la Comisión de Protección del Indecopi.

Puedes encontrar la Ley Nº 29571 en el siguiente link:



martes, 27 de septiembre de 2011

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Para O’Guinn, Allen y Semenik, es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca.
Se deduce entonces que podemos definir un mensaje con publicidad engañosa si induce al error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje o como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario o por la omisión de información en el mensaje publicitario. El error no tiene que darse, sino con el sólo hecho de inducir al error, será así catalogado.
En el Perú la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI es el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo No 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial.


Si quieres saber más sobre el tema suscribete a nuestro blog  y te mandaremos información gratuita, acerca de este y otros temas.





Pero hay algo que deben tener en cuenta todos los publicistas, empresarios a la hora de promover su producto en el medio y tiene que ver con la claridad y transparencia a la hora de promocionar un mensaje.
Por eso es un tema de gran cuidado para mercadólogos y publicistas que se encuentran muchas veces con la objeción y control y regulación en varios países, porque es un tema que afecta seriamente la imagen de la empresa ante su mercado meta y ante la sociedad en general.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Dec.Leg. Nº 1044 - LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Se incluyen bajo la aplicación de esta ley los actos realizados a través de la PUBLICIDAD
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI es el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo No 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial.
Estos son algunos de los artículos referentes a PUBLICIDAD:


Artículo 8º.- Actos de Engaño
La difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.
Artículo 16º.- Actos contra el principio de autenticidad
Difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria. Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado.
Artículo 17º.- Actos contra el principio de legalidad
  • Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados;
  • Omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisición, cuando el precio es anunciado;
  • Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado;
  • Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando tasas de interés, la realización de operaciones financieras pasivas o activas, la consignación de la tasa de interés efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable;
  • Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al crédito, la consignación del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables;
  • Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos;
  • Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable.
Artículo 18º.- Actos contra el principio de adecuación social
Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:
  • Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
  • Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.
  

Las conclusiones sobre este tema:
Estas disposiciones orientan la evaluación de los actos de Competencia Desleal desarrollados mediante la Actividad Publicitaria.
Y al aplicarse la presente ley incentivará la eficiencia económica en el mercado nacional, promoverá la competitividad económica del país y mejorará el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones.

Puedes encontrar el Decreto Legislativo Nº 1044 completo en el siguiente link:

viernes, 23 de septiembre de 2011

LEY Nº 28705 - PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DEL TABACO

Mediante la Ley 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, señalan las disposiciones que deben de tomar en cuenta las personas naturales o jurídicas que presten servicios de publicidad, promoción o patrocinio a la industria tabacalera.
En el Capítulo IV de la presente ley, tenemos por ejemplo los siguientes artículos:
Artículo 13.- De los anuncios publicitarios
Los anuncios publicitarios de productos de tabaco deben de consignar las frases de advertencia a que se refiere el artículo 7 “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”, las cuales deben ocupar un espacio del quince por ciento (15%) del espacio publicitario y variarse con una periodicidad de seis (6) meses.
Artículo 16.- De las restricciones de la publicidad
  1. Ningún anuncio publicitario de productos de tabaco podrá:
  2. Estar dirigido a menores de edad.
  3. Mostrar a una persona menor de edad.
  4. Sugerir que la mayoría de personas son fumadores.
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 28705 POR LA LEY Nº 29517


Los articulos modificados de la Ley Nº 28705 son: 3º, 4º, 7º y 11º por la Ley Nº 29517 , Ley Genera para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco.
Artículo 4.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar
En todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3º, deben colocarse en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
     “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO
                                


Artículo 7º.-  De las frases de advertencia a imágenes alusivas al daño a la salud
Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un 50% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:
“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”


En el Artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 29517 las Instituciones encargadas de la Vigilancia y Cumplimiento son:
El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Locales, la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT), SUNAT e INDECOPI las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Puedes encontrar el detalle de las leyes y reglamentos en los siguientes links:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29517.pdf

http://www.ttb.gov/itd/decreto0152008SA.pdf

http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2011/antitabaco/legislacion.html

jueves, 22 de septiembre de 2011

LEY 28681 - LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Mediante esta Ley, se ha  establecido el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas  a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud de las personas y proteger a los menores de edad.
Los locales o establecimientos que venden bebidas alcohólicas deben colocar en un lugar visible carteles con las siguientes inscripciones:

“Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”
“Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”

En el Capítulo II, se hace referencia a las limitaciones sobre Publicidad y Promoción, específicamente en:
Artículo 8º.- De los anuncios publicitarios:

  1. Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase: “Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”.
  2. La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la mencionada frase, por un espacio no menor a tres (3) segundos.
  3. Cuando se trate de publicidad radial, al final del anuncio se deberá expresar en forma clara y pausada la mencionada frase.
  4. No se podrá utilizar argumentos que induzcan el consumo por parte de menores de edad.
Asimismo, se establece algunas infracciones a las disposiciones sobre publicidad y rotulado contempladas en la presente norma serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, de conformidad con la normatividad vigente.
 

Puedes encontrar completa la ley 28681 en este link:
 

REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El 16 de Octubre del año 1,994 aprueban el Reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. En el cual se dictan las disposiciones reglamentarias requeridas para la aplicación del Decreto Legislativo 691.

La entidad encargada de supervisar, regular y sancionar es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a través de la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad - CONASUP .

En el Articulo 3, nos indica que solo es aplicable en el ámbito de la publicidad comercial de bienes y servicios, esto quiere decir que la propaganda política y cualquier otra forma de comunicación que no tenga contenido comercial no esta regulada por la mencionada ley.

Estos son algunos de los temas que trata este Reglamento:
  1. Uso del humor, la fantasía y la exageración (Articulo 5).
  2. Anuncio de Juguetes (Articulo 6).
  3. Publirreportajes o anuncios contratados (Articulo 7).
  4. Anuncio de bebidas de alto grado alcohólico (Articulo 8).
  5. Publicidad de ofertas, rebajas y promociones (Articulo 11).
  6. Información completa sobre las formas de pago (Articulo 12).
 Puedes encontrar el reglamento completo en el siguiente link:
 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Dec.Leg. Nº 691 - NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR


Por Decreto Legislativo N° 691 se dictaron normas sobre publicidad en defensa del consumidor con el objetivo de velar por la veracidad, madurez y responsabilidad de la publicidad y de los servicios publicidad, en el Perú.

Razón por la cual consideramos de vital importancia que los consumidores conozcan sus derechos al adquirir un producto y/o contratar un servicio.


TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 691
NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

NORMAS GENERALES

Artículo 1º

La palabra "anuncio" debe entenderse en su más amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta. El concepto de anuncio incluye a las promociones propias de los medios de comunicación social.

La palabra "producto" comprende también los servicios.

La palabra "consumidor" se refiere a cualquier persona a la que se dirige un mensaje publicitario o que es susceptible de recibirlo.

La palabra "agencia de publicidad" o "publicitario" se refiere a cualquier persona, natural o jurídica, que brinde servicios de diseño, confección, organización y/o ejecución de anuncios y otros productos publicitarios.

La palabra "anunciante" se refiere a toda persona, natural o jurídica, en cuyo interés se realiza la publicidad.

La palabra "medio de comunicación social" se refiere a todas las empresas que brinden servicios de carácter audibles, audiovisuales y/o impresos, de acuerdo con el Reglamento y que operan o se editan en el país.

Puedes encontrar la norma completa en el siguiente link:




domingo, 18 de septiembre de 2011

LEGISLACION PUBLICITARIA EN EL PERU

Antes de informales sobre la Legislación Publicitaria que rige en el Perú, tenemos que definir lo siguiente:


¿Qué es la Publicidad?
Significa, la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.
La publicidad, tiene como fin, el poder convencer, por medio de la comunicación de ideas, palabras e imágenes, al consumidor de comprar un bien productivo y no la competencia directa del mismo o uno sustituto.

¿Qué es la Legislación?
Es un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.
Es un ordenamiento jurídico,como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país.


Puedes encontrar el artículo completo en el siguiente link:


En el Perú, la publicidad se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 691 (“Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor”) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 020-94-ITINCI). El mencionado Decreto Legislativo recoge los cuatro principios básicos o normas de conducta, pacíficamente aceptados en Doctrina, que rigen la actividad publicitaria, a saber:
  1. Legalidad (artículo 3)
  2. Veracidad (artículo 4)
  3. Autenticidad (artículo 6)
  4. Lealtad (artículo 7)
Si un anuncio publicitario no respeta estos cuatro principios básicos se tornaría en ilícito.

Algunas modalidades publicitarias ilícitas son, por ejemplo:
  • Publicidad engañosa propiamente dicha y la publicidad engañosa por omisión (violación del principio de veracidad).

  • Publicidad denigratoria y publicidad confusionista (violación al principio de lealtad).

  • Publicidad encubierta y publicidad subliminal (violación del principio de autenticidad).

  • Publicidad abusiva o antisocial y publicidad sexista (violación al principio de legalidad).


De recurrir un anunciante a alguna de estas modalidades ilícitas o una combinación de ellas, sera objeto de la aplicación de las sanciones y medidas corectivas previstas en el Decreto Legislativo 691.

Adicionalmente, existen reglas específicas que están dadas en atención a categorías de consumidores, productos o servicios. Así, existen disposiciones que rigen la publicidad dirigida a menores, publicidad de tabaco, bebidas alcohólicas y servicio de llamadas telefónicas de contenido erótico, medicamentos, ofertas, establecimientos de hospedaje, ventas a plazos, préstamos, entre otros. Los anuncios publicitarios que tengan que ver con dichos rubros, además de cumplir con los principios básicos aplicables a la actividad publicitaria en general, deben cumplir con estas reglas especiales, que usualmente se refieren a restricciones de contenido y horario de difusión.