¿Estás cansado de recibir publicidad en tu celular o en tu correo electrónico?, ¿estás cansado de recibir llamadas telefónicas promocionando productos que no te interesan?...
La presente Ley regula el envió de comunicaciones comerciales y publicitarias o promociones no solicitadas.
El INDECOPI te da la oportunidad de registrar tus números telefónicos y correos electrónicos en la web para no recibir publicidad no deseada de productos y servicios.
El Registro “Gracias…no insista” es un sistema que nos asegura que las empresas de Call Center, envío de mensajes de texto a celulares y de correos electrónicos masivos no nos consideren para promover productos y servicios que no nos interesen.
Solo basta con tu inscripción totalmente gratis a través de la web http://www.indecopi.gob.pe/noinsista Podrás elegir entre no recibir ningún tipo de publicidad o recibir sólo la que desees. Es rápido y sencillo. Ya lo sabes, el INDECOPI asegura tu tranquilidad y te garantiza la vigencia de tu inscripción por dos años.
MANDANOS TUS COMENTARIOS SI HAZ SIDO VICTIMA DE ESTAS"FAMOSAS"LLAMADAS O CORREOS ELECTRONICOS
Puedes encontrar el artículo completo en este link:
PARA DENUNCIAR CORREOS ELECTRONICOS COMERCIALES – LEY ANTISPAM 28493
Conocer lamentables noticias acerca de empresas que sufren sanciones por Publicidad Engañosaes una ocasión para que empresarios, mercadólogos y toda persona que es parte del Departamento de Marketing de una empresa u organización, reflexione acerca de los "mensajes" que viene utilizando en la promoción de sus productos y de los que va a diseñar y/o utilizar en el futuro.
Ahora bien, no es nuestra intención hacer polémica acerca de la inocencia o culpabilidad de las empresas afectadas.
"La influencia de la publicidad será negativa o positiva según el uso que se haga de ella" por: Laura Fischer y Jorge Espejo
CASO TELEFÓNICA MÓVILES "Quintuplica Movistar"
El Tribunal del INDECOPI confirmó que Telefónica Móviles no cumplió con lo ofrecido en la publicidad de su campaña “Quintuplica Movistar”, luego de una investigación llevada a cabo por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.
De acuerdo a la investigación, los avisos publicitarios ofrecían a los clientes del servicio prepago celular y a los afiliados a “tarifa única”, que al realizar una recarga podían incrementar en cinco veces el monto recargado, así como el tiempo para hacer llamadas.
Pero en la práctica la oferta no se cumplió con los clientes de “tarifa única” porque se les elevó hasta en 300% el valor de la tarifa de llamada. Como consecuencia no lograron obtener una efectiva quintuplicación del monto recargado.
Además, se constató que en su página web, la empresa señalaba que el bono promocional se haría efectivo, como máximo, dos días después de la recarga. En cambio, la publicidad señalaba que esto debía suceder inmediatamente después de marcar el *515 o enviando un mensaje de texto al 515. Es decir se incurrió en publicidad engañosa.
Por ello, la Comisión resolvió multar a la empresa con 700 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a 2 millones 520 mil Nuevos Soles) y le ordenó dejar de difundir dichos anuncios publicitarios. Telefónica apeló la sanción ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal del INDECOPI, donde se confirmó la decisión inicial.
El 15 de junio del 2011, de acuerdo a la información remitida por Digemid, durante los meses de junio, julio y agosto de 2010, Bayer habría difundido publicidad en paneles, buses y afiches, señalando que el producto “Apronax 275 mg, Tabletas” brinda “12 horas de alivio”. Según Digemid, dicha afirmación no se ajusta a la verdad, dado que el uso autorizado para la referida concentración es cada ocho horas, lo que implica que el alivio se da en ese intervalo de tiempo. La Digemid indicó que el producto “Apronax 275 mg. tabletas” no brinda a los consumidores un alivio de doce horas, debido a que no tiene la concentración para ello.
En consecuencia, se SANCIONO con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. Finalmente, se ordeno a Bayer, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la publicidad cuestionada, en tanto difunda información que no sea concordante con lo autorizado en el registro sanitario del producto “Apronax 275 mg, Tabletas”.
Se declaro FUNDADA la imputación hecha de oficio en contra de Bayer, por la infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
RESOLUCIÓN Nº 105-2011/CCD-INDECOPI
Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:
El 09 de marzo de 2011, el Tribunal del Indecopi sancionó a la fábrica de helados por la campaña que promovía la venta de helados a un sol, recuerdan esa promoción que particularmente no pude comprar ningún helado esos 2 días.
Esto es por difundir publicidad engañosa e infringir el principio de legalidad en la promoción.
A poco menos de dos años de la campaña “Gracias Perú” que promocionaba la venta de cualquier helado D’onofrio a un sol comprado en los triciclos durante los días 27 y 28 de marzo de 2009. Sin embargo, la empresa solo puso a la venta helados previamente seleccionados y en las piezas publicitarias la empresa tampoco consignó el número de helados ofertados.
Por ello la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi confirmó que la empresa Nestlé deberá pagar una multade 400 UIT, es decir alrededor de S/.1,4 millones, por no cumplir con la promoción.
Nestlé apeló la multa ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 del Tribunal del Indecopi, sin embargo esta confirmó que se trató de competencia desleal por lo que la empresa deberá pagar la multa y retirar todo anuncio que publicite.
RESOLUCIÓN Nº 478-2011/CCD-INDECOPI
Puedes encontrar la resolución en el siguiente link:
La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo núm. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.
Artículo 13.- Finalidad
La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición Código de Protección y Defensa del Consumidor en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
Artículo 14.- Publicidad de Promociones
14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas.
Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del número y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoción.
14.2 Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea fácilmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en una fuente de información distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente sobre la existencia de dichas restricciones, así como de las referencias de localización de dicha fuente de información.
Artículo 16.- Publicidad dirigida a menores de edad
La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores.
Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.
Artículo 17.- Competencia
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la Comisión de Protección del Indecopi.
Puedes encontrar la Ley Nº 29571 en el siguiente link: